Evaluadores del Proyecto
Artículo 16. De conformidad con las características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán:
- La o el estudiante representante del proyecto.
- Un representante del consejo comunal, organización comunal o social e institución pública o privada en el área del proyecto.
- Un representante institucional u organización del área del proyecto.

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